El Ayuntamiento alega que la concejalía de festejos no dispone de funcionario experto para la valoración de la memoria técnica y sugiere que sea un informe externo de Don Manuel Francisco Quintana Díez, copresidente de la sección de derecho de la Tauromaquia del Colegio de Abogacía de Madrid, quien decida al respecto.
A primera hora de esta mañana, se publicaba el acta de reunión de la Mesa de Contratación, para la contratación mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, la organización de festejos taurinos en la Plaza de Toros de Ciudad Real.
Lo más importante de dicha acta que podemos apreciar es que la Concejalía de Festejos que dirige la edil de Vox, Fátima de la Flor, comunica que no dispone de ningún funcionario experto para la valoración de la memoria técnica, por lo que sugiere que sea un informe externo quien valore.
Después de leer detenidamente las memorias técnicas de los licitadores, llegan a la conclusión de que la de Eventos Mare Nostrum S.L., se acomoda totalmente a la clausula decimo tercera del pliego, «criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor», mientras que la de Toriles del Sol S.L., a priori detectan que no se ajusta a dicha clausula al desvelar anticipadamente los criterios que se valoran de forma automática.
Ante esta situación y contenido de la memoria para la valoración subjetiva de la empresa Toriles del Sol S.L., es patente la vulneración del secreto para la propuesta del sobre de valoración de criterios automáticos, que debería ser efectivamente, secreta hasta que una vez puntuado los criterios subjetivos se abriese el sobre de los criterios de valoración automática, y ello evidentemente puede influir al conocerse a priori, en la puntuación a obtener de los criterios de forma no objetiva.
Para saber si en este caso es procedente o no la expulsión del procedimiento, la Mesa de Contratación analiza resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Así resolución nº 377/2024 de fecha 14 de marzo de 2024, en cuya fundamentos de derecho se citan otras como la resolución de dicho órgano1312/2022 de 20 de octubre y 133/2024 de 1 de febrero, incluyendo también la primera resolución cita de la Sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso Administrativo.
A la vista de la resolución de los fundamentos de derecho de la resolución citada podemos llegar a las siguientes conclusiones:
A.- La expulsión del procedimiento no es automática, hay que comprobar caso por caso, si desvelar la información anticipada, influye en saber anticipadamente, al menos parcialmente la valoración de los criterios cuantificables automáticamente.
B) Si el conocimiento anticipado, incluso parcial de la oferta de criterios automáticos, puede comprometer el juicio de los técnicos encargados de la valoración de criterios subjetivos y consiguientemente malograr la objetividad.
C) Debe comprobarse que la actuación realmente ha vulnerado el secreto, y puede influir en la valoración de los criterios de puntuación del pliego.
D) Lo importante y decisivo es que el error del licitador impida al órgano de contratación evaluar las ofertas de forma objetiva y, que la indebida inclusión de dichos datos no haya sido propiciada en la redacción del pliego.
Aplicando estas conclusiones al caso concreto que nos ocupa, está claro:
1.- Que la redacción en el pliego de cláusulas administrativas particulares,
cláusula decimotercera, en cuanto a criterios de valoración de las ofertas y, la
forma de su presentación en los sobres conforme a la cláusula undécima “presentación de proposiciones. Contenido de las proposiciones”, no conduce a
ningún error a los licitadores de cual era el contenido en cada uno de los sobres, ni tampoco al contenido de la memoria técnica. Con lo cual el error padecido por el licitador de dicha empresa TORILES DEL SOL, S.L., a él es exclusivamente imputable, no al pliego.
2.- Que ha desvelado anticipadamente, al menos parcialmente, su oferta en
cuanto a criterios de forma automática, sabiéndose a priori, al menos parcialmente la puntuación que puede obtener en dichos criterios.
3.- Que este anticipo de información en el que ya se sabe a priori, al menos parcialmente, la puntuación, rompe el secreto de la oferta, y puede influir negativamente en la objetividad de la valoración, aún referida a los criterios subjetivos. Ello también rompe la igualdad en los licitadores. Y, en consecuencia, vulnera los principios y preceptos legales de los principios de aplicación en lo que se refiere a la oferta de esta empresa. Repetimos que solo a ella es imputable. El órgano de contratación, de esta manera ya no podría valorar de forma objetiva.
La otra oferta presentada por la empresa EVENTOS MARE NOSTRUM, S.L., que sí ha cumplido, no puede sufrir en su perjuicio, el error causado por la otra empresa.
Como final de este apartado la Mesa de Contratación, por unanimidad, acuerda, proponer al órgano de contratación la expulsión del procedimiento a la empresa TORILES DEL SOL, S.L., por la infracción relatada que ha cometido.
En cuanto al apartado 2) a efecto de informar a esta mesa de contratación para que pueda valorar la memoria técnica, de la empresa MARE NOSTRUM, que se ajusta al pliego, puntuable como criterio dependiente de juicio de valor, acuerda que se solicite informe al respecto al experto D. Manuel
Francisco Quintanar Diez, copresidente de la Sección de Derecho de la tauromaquia del Colegio de la Abogacía de Madrid, para lo cual deberá tener en cuenta la memoria de esta empresa y la cláusula decimotercera. 2 “criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor”.
Con respecto al punto 4) cambio de responsable del contrato, no es competencia de la mesa de contratación, debiendo dirigir la propuesta que al respecto proceda al órgano de contratación.
Sin más asuntos que tratar la Mesa levanta la sesión a las dieciocho horas y veinte minutos. De lo consignado en la presente Acta, firman todos los componentes de la Mesa de Contratación.
Esto que ha pasado, ya lo adelantó Cargando la Suerte en su programa en Cope Ciudad Real la semana pasada.
Habrá que seguir esperando para ver como termina este culebrón, mientras los días pasan y el tiempo corre.
Informa: Manuel del Moral Manzanares
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